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Fallos: 65:452 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Queno refiriéndose dicha ley sinó á las obligaciones de dar sumas de dinero, están excluidas de sus disposiciones, no sólo los riesgos, que no son una obligacion, sinó aún las que siendo, no tuvieran por objeto dar sumas de dinero, Por esto y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador General : no ha lugar al recurso deducido. Agréguense estas actuaciones al expediente remitido como informe, y devuélvanse al Tribunal de su orígen. Repóngase el pael.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-452

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