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Fallos: 65:443 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Tercero: Que si él personalmente no ha enmendado y falsificado, como lo están, los vales que recibía directamente de los maquinistas y que debía acompañar como justificativos del balance, no ha podido dejar de tener conocimiento de las enmen-— daturas operadas en ellos, dado que el autor de éstas fuese, segun lo afirma, el prófugo José G, Paz.

Que el primero de los hechos mencionados no ha sido materia de la acusacion fiscal de primera instancia ni de un pronunciamiento especial de parte del Juzgado, por lo que esta Suprema Corte no puede tomarlo en consideracion. — Que el segundo, y tercero de los referidos hechos, aunque con relacion el delito de defraudacion cometido por un particular, pueden consiaciarse como una tentativa para la comision de este delito, cuando todavía no se ha realizado la defraudación, constituyen, sin embargo, para el empleado nacional, un delito distinto é independiente de éste, y que se halla claramente previsto y penado por el artículo ochenta y cinco de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, por cuanto esos hechos acreditan plenamente, como lo reconoce el mismo señor Procurador General, que Pablo Torres, empleado nacional en el servicio del Ferrocarril Central Norte, se ha concertado con los interesados en el pago de la cuenta de provision de leña, para llegar á un cobro fraudulento contra el Estado, caso romprendido in terminis en el artículo ya citado, cuando establere que: « El empleado nacional, que interviniendo por razon de su cargo en alguna convencion de suministros, contratos, ajustes 6 liquidaciones, de efectos 6 haberes públicos, se concertare con los interesados ú especuladores, ú ususe de otros arbitrios para defraudar al Estado, será castigado con trabajos forzados por tres á seis años, € inhabilitacion perpétus para otros empleos públicos ».

Que habiendo cometido el procesado Torres el delito á que se refiere el artículo antes citado, procede aplicarle la pena esta

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-443

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