ciéndose por la sentencia los derechos emanados de dicha ley, noes admisible el recurso que de ella se interpone para ante la Suprema Corte, Caso. — Resulta del ACUERDO Y SENTENCIA DE LA EXMA. CAMARA DE APELACIONES |
EN LO COMERCIAL DE 1A CAPITAL
En Buenos Aires, á 12 de Setiembre de 1896, reunidos los sehores vocales en la sala de acuerdos y traídos para conocer los autos seguidos por doña María Gerbe de Schilt por sí y en representacion de sus hijos menores, contra la compañía de seguros sobre la vida « La Equitativa », por cobro de pesos, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultandode ella que debían votar los señores vocales en el órden siguiente : doctores García, Lopez Cabanillas, Perez, Saavedra y Esteves.
Estudiados los autos, la Cámara sometió á votacion la cuestion siguiente :
¿Ha justificado la parte actora la accion deducida? El doctor García dijo: Considero conveniente recordar ante todo los hechos que resultan plenamente probados en esta causa. Don Federico Ernesto Schúlt había celebrado contratos de seguro sobre su vida con la compañía «La Equitativa », por la cantidad de quince mil pesos oro sellado, segun las púlizas de fojas 1 y 2, cuya autenticidad está reconocida por la compañía demandada, y debía pagar la prima correspondiente el 26 de Febrero y 26 de Agosto de cada año. En 30 de Enero de 1891 la compañía aseguradora, para no dar cumplimiento á las pres
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:445
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