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Fallos: 65:333 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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his pel DE JUSTICIA NACIONAL 333 entivo, á sus efectos, con insercion de la presente sentencia, ejeentoriada que sea: repóngase el sellado tiaspur Ne bromo
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Ruenos Vies. Juleo 22 24 1515 Suprema Corte El furgon en que conducía la correspondencia postal el esta= fetero don Lasilio Fleitas, +1 21 de Abril del año pasado, legó cerrado á la estacion Patquia y sin el estafetero conductor de la correspondenesa, Abierto por el encargado se la estafeta. en presencia de tes— tigos Hamados al efecto, encontróse rota por un costado la bote sa de corre-pondeneia, y que faltaba el paquete 12.274, con va= lor declarado, Wgistrado el furgon, encontróse dentro del cajon de lamesa que ocupa el e-tatetero la correspondencia que faltaba en la bolsa, violada y sin el dinero que aquella expresaba contener (f, 24, 25, 27, 31 vuelta y 32).

Entre tanto, ví estafetero Fleitas quedaba resagado en la es= tación Chamical, y aun cuando en sus declaraciones alega como escusa del abandono de sus deberes, circunstancias de fuerza mayor y la partida imesperada del tren, otras muy diversas y compromete doras resultan de las constancias del proceso, Fleitas quedó en Chamical, no porque una necesidad corporal inesquivable le hubiese forzado 4 ello, sinó porque de la estacion penetró en el pueblo buscando hilo de pata y yema.

Así se explica que quedara, no obstante buber permanecido el tren una hora y minutos en la estacion y partido sin que nin=

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-333

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