DE JUSTICIA NACIONAL 331 1 11" Que de todos los procedimientos observados para la aper- 5 tura del furgon de correo, en Patquia, para la extraccion de la | correspondencia del mismo, para la busca del paquete valor de- j clarado que faltaba de la bolsa « B> número 4227, como de la prueba producida para cerciorarse de si nadie penetró al furgon del correo, durante el trayecto recorrido por el tren desde la estacion Chamical hasta la de Patquia, y el hecho de elevaral día siguiente el conductor de la mensajería á la Rioja, Joaquin Mercado, la correspondencia de retorno que fué entregada á :
Fleitas en el Chamical, sin haber encontrado vl valor declarado ene! interior del furgon, sinó que, antes al contrario, éste ha estado en poder de Fleitas, por el hecho de haberlo entregado al :
comisario de policía de Dean Funes, al saber que había órden de prision contra él declaracion de Fleitas en la nota corriente á fojas 38 y 39 y acta de foja 8 y vuelta), forman el convencimiento i en el ánimo deque Fleitas es el autor de la violacion del paquete valor declarado número 172, anotado en la guía número 1274, foja 50, piezas de fojas 25, 26 y 27, que constituyen el cuerpo del delito objetivo, y la bolsa dentro de la cual se encontró la correspondencia que se menciona en el 6" considerando, 12 Que la autenticidad del samario instruido administrativamente por la administracion de correos de Córdoba, porintermedio de su encargado para ello, doctor Julio V. Caballero, consta de la nota de foja 1, ratificacion de foja 9 vuelta, la de los testigos Francisco Olmedo, Francisco Lavé, Ramon Flores, Aguirre, Francisco Fernandez, Ruperto Martinez, Ramon Gimenez, Francisco Dujan, y Antonio Machellini, citados en el 11" resultando, y la de Joaquin Mercado, por las consideraciohes expuestas en el 5° considerando.
13" Que por otra parte, Fleitas, como empleado de la adminis- ' tracion de correos, debió conocer el artículo 159 del Código Postal y Telegráfico, que dice: < Todo empleado de la administracion general de correos y telégrafos, es responsable de los valo
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:331
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