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Fallos: 65:334 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE guno viera ni oyera al procesado, sinó cuando el tren se encontraba ú 6 kilómetros del punto de partida, Estas circunstancias principales y las demás corroborantes que contiene el proceso y enumera la sentencia, convencen que fué el procesado quien violó la correspondencia puesta ú su cargo, que la guardó en el cajon de la mesa y se detuvo en Chamical buscando el hilo y goma que le eran necesarios, para disimular la violacion de la carta y la rotura de la bolsa, Estos hechos, y el más expresivo aún, de haber entregado el mismo procesado al día siguiente, la suma sustrainda, diciendo que la había encontrado enel tren de retorno en una casilla del furgon de correspondencia, demuestran la violacion imputada, de una manera inequívoca é intergiversable, El cuerpo del delito se constituye por la violacion misma.

Esta está constatada por testigos intachables, € informes oficiales, que forman la prueba acabada al respecto.

Las circunstancias comprobadas, llegada del furgon sólidamente cerrado y sin el estafetero, violacion de la correspondencia, no obstante la elausura del furgon, encuentro del sobre y carta sin dinero en el cajon de la mesa, entrega posterior del dinero por el estafetero que abandonara la correspondencia en Patquia, para ir á comprar hilo y goma, forman la opinion intergiversable scbre la existencia de los hechos, que el Código de Procedimientos en lo Criminal requiere para su valor como prueba plena, Las presunciones son varias, concordantes, inequívocas, y relacionadas con el hecho, de una manera tan directa que no pueden conducir ú conclusiones diversas, y lógica y naturalmente evidencian el hecho de que se trata, Todo lo que exige el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo criminal, para la validez de la prueba de presunciones, se descubre sin esfuerzo, pues surge espontáneamente de los heechos demostrados. No queda por ello duda, ni vacilacion enel

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-334

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