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Fallos: 65:338 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y dos, despues del regreso del tren á Patquia entre las estacio nes de Paso Viejo y Villa de Soto (fojas veinte y una y treinta y ocho), Octaro: Que en el supuesto de que las declaraciones de los testigos se hubiesen producido con arreglo á las formas que la ley fija, sólo resultaría de ellas una prueba de indicios que no sería eeneluyente, porque no constael cuerpo del delito, con relacion á Fleitas, por medio de pruebas directas, ni esas presunciones se fundan en hechos reales y probados como lo exige el artículo trescientos cinenenta y velo (incisos sexto y séptimo) del Código de Procedimientos.

Noreno: Que porotra parte, es un principio universal de derecho, que en caso de duda, la que surge de las declaraciones delos testizos, corresponde absolver al res, y en este caso ron tanta mayor razon, cuando la earta y el dinero que ella contenía han sido recuperados, sin que, por tanto, se haya producido perjuicio al tiseo ni á terreros.

Porestos fundamentos: se revoca Ta sentencia apelada de foja iento ocho, absolviéndose de culpa y cargo al procesado Dasilio Fleitas. Devuélvanse,
LUIS Y. VARELA. — OCTAVIO BUNGE,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-338

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