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Fallos: 65:336 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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336 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE á sa destino y resuitando en poder del mismovstafetero la cantidad sustraida, sea el valor declarado, Que el artículo cincuenta y tres de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, prevee y castigo dicho delito, Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y fundamentos ronvordantes de la sentencia apelada de tija ciento eeho, se confirma ésta, con costas, Hágase saber con elorair ds deruélvan=e,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN
— JUAN E. TORRENT. — LUIS V. VARELA ("1 disideneias —— OCTAVIO BUNGE (en distdeneiay.

DISIDENCIA
luenos Atres, Noviembre 25/46 Lts Y vistos: Considerando: Pronero: Que todo el proceso judicial seguido contra el estafetero Basilio Fleitas, se basa en el sumario administrativo instruido por el telegratista don Julio Caballero, agente de la reparticion damnificida, y por lo tanto interesado en la marcha de la catisa, Segundo: Que la eircunstancia apuntada anteriormente expliva que no se hayan esclarecido suficientemente, ni siquiera tomado en consideracion algunos de los descargos del procesado, que hubieran podido levar á un resultado distinto de aquel á que Neza la sentencia apelada, como ser las manifestaciones de Fivitas de haber sido arrancada y desclavada la argolla que sujetaba el candado del furgon, y de haber entregado el dinero del

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-336

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