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Fallos: 65:330 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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| próximo al mismo, momentos antes de marchar, pues lo más verosímil es que anduvo ese día bastante distanciado de la estacion, en busca de hilo de pita y goma, y que para encubrir en algun tanto su falta al quedarse, ha pretestado correr para alcanzar el tren, cuando noera ya posible que le esperase; siendo por otra parte demasiado el tiempo de hora y cuatro minutos que el tren permaneció en la estacion, desde la llegada hasta su partida, como lo declara en su nota de foja 38, dirigida aljefe de Correos y Telégrafos de Córdoba, que se menciona en el 10 resultando.

9 Que durante el trayecto recorrido por el tren, desde la es= tacion del Chamical hasta Patquia, no obstante haber dos estaciones, nadie penetró en el furgon del correo, no siendo posible su apertura, porque los pasajeros y +! personal del tren quedaban incomunicados con el compartimento del correo, estado además éste asegurado con las mejores cerraduras; lo comprueban las declaraciones del conductor del tren, Nicanor Puentes, foja 10 y vuelta ; del guarda encomiendas Francisco Lavé, fojas 14 442, y del guarda freno Ramon Flores, foja 12 y vuelta.

10" Que de todos los hechos y circunstancias acumulados en este proceso, resulta; que el estafetero Basilio Fleitas, al quedarse en la estacion Chamical, no ha sido por acto involuntario y casual, pues la circunstancia atenuante invocada, de haber estado tomando nota en su libro, de la correspondencia que llevaba, encontrándose dentro del furgon, y haber despues de esto, pasado en últimos momentos, á hacer uso de la letrina, no está comprobado, ni mucho menos que al correr para alcanzar el tren lo hubiese hecho estando enlaletrina, apareciendo todo lo contra rio, del hechode ocuparse en buscar hilo y goma, del telegrama que hizo al encargado dea estafeta en Patquia, pidiéndole no abrir la correspondencia y venirse con ella al Chamical, bajo su responsabilidad, siendo esto completamente violatorio de la ley y reglamentos de correos.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-330

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