332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE res en dinero efectivo ó en especies, cuya percepcion, eustod'a ú administracion le está encomendada, siempre que por sus errores, omistones, descuidos, 5 mala /é, fueran extraviados, inutilizados » sustrardos -. Además de esto, de conformidad al artículo 341 del citado Códizo, el encargado de la estafeta de Pate quia, provetió de perfecto acuerdo condicha disposicion en todo el trámite observado, en virtud del malestado en que se encontró la mala de tránsito «li número 4297, 145 Quees fuera de duda y se impone 4 la conciencia del espíritu, que el procesado Basilio Fleitas es reo de la pena impuesta por el artículo 53 de la les penal de 14 de Setiembre de 1863, en str primera parte, 15" Que el defensor del procesado observa justamente 4 fojas 1024 103 de su escrito, contestando 4 la acusación, que las ponas impuestas por los artículos 52 y 53 de La ley citada, cuya aplicacion pide el señor Procurador Fiscal, en el máximum de ellos, no son aplicables, Efectivamente, el artículo 52 se refiere á un caso distinto del artículo 53. sin aceptar éste graMuaciones, siendo por lo tanto, el segundo «/ único aplicable al easo subejmbire, 167 Que el procesado es rsponsable tambien de las costas del juicio, resulta de Lis consideraciones precedentemente expuestas, Por estas consideraciones definitivamente juzgando, fallo y declaro: que el procesado don Basilio Fleitas, es reo responsa= ble de los delitos de violacion de correspondencia, paquete vaordeclarado, y de su-traccion de la cantidad conten:da en el mismo; y de conformidad álaley citada, le condeno ú la pena de cineo años de trabajos forzados, con más la inhabilitación para obtener cargos públicos (artíenlo 53, primera parte), debiendo computarse desde luego, el tiempo de la prision sufrida, desde el 22 de Abril del año 1895, á la fecha ; con costas. Hágase saber original. despachándose el correspondiente oficio al poder eje
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-332¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
