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Fallos: 65:337 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 337 valor certificado al comisario Lopez antes de habérsele detenido declaracion de foja 5 y carta de foja 38) Tercero: Que los telegratistas no son funcionarios de policía ni jueres, únicas autoridades facultadas para instru: sumarios criminales, segun se establecs enel título segundo, libro dos del Código de Procedimientos, Cuarto: Que no habiendose prestado las deelaraciones con las formalidades preseriptas por los artí ulos doscientos no= venta y cineo y doscientos noventa y is del Código de Procedimientos Criminales, como imdispensables para que el dicho de los testigos merezca entera té cart, 307), Le defectos de que adolecen tampoco fueron subsanadospor Las ratificaciones ordenadas porel Juzgado a fojas sesenta y o ho vuelta, ochenta y una y noventa y tres, Munto : te de estas ratiticaciones sólo Jade Francisco Ulme= de se prestó ante el Juez de Lovatisa, Las de Franciseo Lavié, Ramon Flores, Juan Aguiroe, Franeceo Fernandez, Ruperto Martinez y Hamon trimenez, se hicieron ante el jefe política de Independencia, y las de Fran isco Lujan y Antonio Machellini, ante elite Juarez Celman, sin que cu ninguna deellas se cum plieran todos los requisitos dela ley.

Nerto: Que Las declaraciones de los testizos Nicanor ¿nentes, Ramon Gimenez, Juan loco, Joaquin Mercado, Andrés Mercado, Searabelli y Nicolas Piadoni, no tienen valoralguno, pues nose han prestado bajo juramento ni han sido ratificadas.

Septimo: Que aun en el caso de atribuirse algun valor demostrativo álas declaraciones mencionadas en el quinto considerando, ellas no son suficientemente elaras y precisas, favore= ciendo al proeesado las de Olmedo, Puentes, Lavié, Flores, Juan Aguirre y esp.cialmente la de Francisco Fernandez, en euinto dice que, por falta de tiempo no revisó los casilleros del furgon, en uno de los cuales pretende Fleitas haber encontrado +1 dinero que contenía el valor declarado número cientosetenta

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-337

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