do, y como conductor de la mensajería de la ltioja á Patquía, lo que es una equivocación, en cuanto al nombre y profesion; pues Joaquin Mercado, quien presta su declaracion á fojas 32 4 33, vs el conductor de la mensajería referida; así resultade la declaracion del testigo Ruperto Martinez, de foja 31, contestando ú la 3" presunta del interrozitorio del testigo Francisco Olmedo, contestando á la Y pregunta del interrogatorio de foja 9 y vuelta al fin, y de Francisco Fernandez, contestando ala 5' pregunta del interrogatorio defojas 21 428, de manera que la tirma suserita al pié de lasaetas de fojas 15 y 16, que dice: <ú ruegodo Joaquin Mercado, por no saber firmar >, es el mismo Joaquin Mercado que ha intervenid, en los distintos actos a que se refiere Las dos actas mencionadas, t" Que el Juzgado tiene á su vista la bolsa «14» de la co= rrespondencia número 4229, encontrándose en las condiciones que expresa el acta de foja 51 vuelta, 7 Que al quedarse el estafetero Fleitas en la estación Chamieal, el día 21 de Abril, se ocupaba de buscar hilo de pita y go ma, declaraciones de Antonio Machellini, foja 43, de Nicolás Fridani, fojas 43 vuelta y 44, y telegrama de P. E, Peralta, de tojas 41 y 425 sin que en el momento de ponerse el tren en marcha se viese que hiciera señas para que lo esperasen, habiéndo«e oido á la distancia de 6 kilómetros más ó menos, á algunos pasajeros, que aquél hiciera señas, como lo comprueban las declaraciones Je Nicinor Gueestes, fujas 10 4 117 del guarda encomiendas Francisco Lavé; del guarda tren lamon Flores, foja 12 y vuelta, y del engrasador del tren, Juan Aguirre, fojas 12 vuelta 4153, 8" Que de las declaraciones consignadas en el considerando anterior, como de la que con posterioridad prestó Marchellini á fojas 43 vuelta y 44, se demuestra bien á las claras, que Fleitas no se encontraba en la letrina de la estacion al tiempo de la marcha del tren, como porque ninguno de los testigos le viera
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-329
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos