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Fallos: 65:329 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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do, y como conductor de la mensajería de la ltioja á Patquía, lo que es una equivocación, en cuanto al nombre y profesion; pues Joaquin Mercado, quien presta su declaracion á fojas 32 4 33, vs el conductor de la mensajería referida; así resultade la declaracion del testigo Ruperto Martinez, de foja 31, contestando ú la 3" presunta del interrozitorio del testigo Francisco Olmedo, contestando á la Y pregunta del interrogatorio de foja 9 y vuelta al fin, y de Francisco Fernandez, contestando ala 5' pregunta del interrogatorio defojas 21 428, de manera que la tirma suserita al pié de lasaetas de fojas 15 y 16, que dice: <ú ruegodo Joaquin Mercado, por no saber firmar >, es el mismo Joaquin Mercado que ha intervenid, en los distintos actos a que se refiere Las dos actas mencionadas, t" Que el Juzgado tiene á su vista la bolsa «14» de la co= rrespondencia número 4229, encontrándose en las condiciones que expresa el acta de foja 51 vuelta, 7 Que al quedarse el estafetero Fleitas en la estación Chamieal, el día 21 de Abril, se ocupaba de buscar hilo de pita y go ma, declaraciones de Antonio Machellini, foja 43, de Nicolás Fridani, fojas 43 vuelta y 44, y telegrama de P. E, Peralta, de tojas 41 y 425 sin que en el momento de ponerse el tren en marcha se viese que hiciera señas para que lo esperasen, habiéndo«e oido á la distancia de 6 kilómetros más ó menos, á algunos pasajeros, que aquél hiciera señas, como lo comprueban las declaraciones Je Nicinor Gueestes, fujas 10 4 117 del guarda encomiendas Francisco Lavé; del guarda tren lamon Flores, foja 12 y vuelta, y del engrasador del tren, Juan Aguirre, fojas 12 vuelta 4153, 8" Que de las declaraciones consignadas en el considerando anterior, como de la que con posterioridad prestó Marchellini á fojas 43 vuelta y 44, se demuestra bien á las claras, que Fleitas no se encontraba en la letrina de la estacion al tiempo de la marcha del tren, como porque ninguno de los testigos le viera

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-329

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