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Fallos: 65:335 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 335 | espíritu, acerca de la responsabilidad criminal del procesado, por el hecho de la violacion de correspondencia confiada ú su guarda, y abandonada en el furgon, donde nadie pudo entrar, ni ha justificado que entrara, antes de la inspeccion oficial, No es tacha legal contra la prueba, la omision de ratificaciones innecesarias ante el hecho de haberse rendido por ante el Juez mismode sentencia; no pueden invocarse ahora, ni aun por vía de hipótesis, vicios de interés ó enemistad, tendentes ú desvirtuar su expresion, cuando estas tachas ni han sido opuestas, a ni determinadas, ni justificadas por la defensa, como era deber suyo hacerlo en la 1° instancia, dentro del término probatorio designado.

La pena preseripta en el artículo 53 de la ley sobre crímenes contra la nacion de 14 de Setiembre de 1803, era, pues, de risorosa aplicacion al procesado, é impuesta en la sentencia recurrida de foja 108, á mérito de sólidos fundamentos y constancias que evidencian el hecho y su uutor, sólo me resta pedir á V.

E. su confirmacion.

Sabiniano Krer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 e 15545, Vistos y considerando: Que las constancias de autos, apreciadas en su mérito en conjunto, prueban de modo evidente la comision del delito de violacion de corres

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-335

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