caso, el Juzgado ha entendido que el traslado no tenía razon de ser ni otra conducencia que volver al largo litigioque los interesados habían procurado cortar conla transaccion en escritu= ra fehaciente.
Por lo demás, en los juicios sumarios como lo es el de mensura, y sobre todo cuando las partes convienen en quela operacion se practique, el recurso debe concederse en un sólo efecto para evitar dilaciones duñosas € injustificables en el cumplimiento de lus derechos; otra rosa sería si el procedimiento tuviese que ordinarizarse para disentir la operacion despues de practicada.
Es lo que creo deber informar á V. E. en cumplimiento del auto que precede, M. de T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 31 de 1896, Autos y vistos: Resultando de la exposicion contenida en el eseritude foja ocho y especialmente del precedente informe del juez de la causa, que la providencia recurrida por el representante de la Municipalidad de Concordia, se limitó á convocar á las partes á juicio verbal con el objeto de proeeder al nombramiento de peritos, convenido en la cláusula tercera de la transaccion referida en el citado escrito de foja ocho, Y considerando : Que dicha providencia, dada su naturaleza y dictada además de conformidad de partes, como lo expresa el juez de la causa, no puede motivar la procedencia del recurso de apelacion que, segun lo dispuesto en el artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, requiere que en tratándose de autos interlocutorios, causen perjuicio irreparable para la definitiva.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:285
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