DE JUSTICIA NACIONAL 287 ! Caso. — Dictada sentencia delinitiva se pidió ampliacion por ei parte del actor. | Fallo de la Suprema Corte A Buenos Aires, Octubre 31 de 1896, | Autos y vistos: Considerando: Que realmente esta parte so- | licitó en su demanda que el demandado abonara los arrenda- í mientos correspondientes. ; Que con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos treinta y tres, Código Civil, el poseedor de buena fé condenado ú restituir por sentencia la cosa es responsable de los frutos percibidos desde el día en que sele hizo saber la demanda y de los que por su negligencia hubiere dejado de percibir.
Que, en consecuencia, el petitum á que se ha hecho referencia, entendido en el sentido de importar una demanda de frutos, es arreglado á derecho.
Queesta Suprema Corte puede hacer la declaracion solicita- :
da, ya se trate de una aclaracion regida por el artículo doscien= tos treinta y dos de la ley de procedimientos ó ya de una adicion antorizada por la ley tercera, título veinte y dos, partida tercera. y Por estos fundamentos: se declara que en la restitucion or- L denada por la sentencia de foja doscientos treinta y cinco, han de reputarse comprendidos los frutos percibidos por el deman- :
dado desde el día de la demanda, y los que por su negligencia hubiere dejado de percibir. Hágase saber.
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA. ——
OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:287
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