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Fallos: 65:284 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E 284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, Julio 10 de 1898.

Suprema Corte :

Lo expuesto á V. E. en el escrito que precede, es exacto, Pero debo agregar que cuando el Juzgado revocó el auto en que mandaba correr traslado de la demanda á la Municipalidad, lo hizo porque la parte de Soler alirmó que la mensura de la legua del ejido convenido en la cláusula 3" de la transaccion, había sido ya practicada por peritos nombrados de comun acuerdo, pre sentando el plano y diligencia de la operacion y sólo faltaba ubicar las concesiones de chacras hechas por la Municipalidad con los antecedentes que ésta debía suministrar segun la cláusula 5".

Como se tratase, pues, de una obligacion de hacer, como lo es la de sumigistrar los antecedentes aludidos, á la que no se había fijado plazo en la convencion, el Juzgado le señaló el de 20 días.

El representante «e la Municipalidad negó que se hubiese hecho la mensura prévia, y sostuvo que correspondía procederse della ante todo, La parte de Soler, ú quien se dió vista, á pesar de insistir en que la operacion estaba ya practicada, defirió ú que el Juez convocase á las partes para nombrar los peritos agrimensores que habían de verilicarla. Con esta conformidad el Juez manda citarlas con señalamiento de día para que procediesen al nombramiento de peritos, De esta providencia recurrió la Municipalidad y pretende que sea en ambos efectos, Silos representantes del actor y demandado estaban acordes en que se practicase la mensura de la legua del ejido con la ubicacion convenida en la transaccion, para la cual debía procederse ú nombrar peritos, y el juez así lodecretó ¿de qué se apela ú por qué se ataca de nulidad el procedimiento? En este

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-284

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