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Fallos: 65:283 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 283 1 el juicio ejecutivo á que se refiere el artículo 248 del Código de a Procedimientos con lo queen realidad esla demanda por cum- | plimiento de un contrato. La confusion proviene de que estando | extendida la transaccion en escritura pública, ha creído ver el Y juez a quo una demanda por cantidad de moneda líquida, ó cu- :

ya base de liquidacion existe en el título de la ejecucion, único A caso en que procede la vía ejecutiva, segun lo tiene declarado V, E. en el fallo que se registra enel tomo 7°, série 1", pági- :

na 321. , La transaccion es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas 6 dudosas (artículo 832, Código Civil) y su cumpli- | miento tiene que pedirse en la forma ordinaria, desde el momen- | to que no tiene determinada una especial para exigir su cumpli- :

miento, salvo el caso del artículo 248, Código de Procedimientos nacionales, que no esel presente.

El procedimiento usado por el señor juez de Seccion causa Pa serios perjuicios á la Municipalidad de Concordia y es por eso que fundado en el artículo230 y en la misma naturaleza del y incidente á V. E. pido:

1° Que se me tenga por parte, mejorando el recurso y con el domicilio constituido ; s 2" Que se libre oficio al juez de seccion del Paraná, para que suspenda todo procedimiento ad-ulteriora, mientras V. E, re- ; suelva la nulidad pedida.

Antonio Montero. — Felipe Yofre. ;

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-283

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