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Fallos: 65:281 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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de la apelacion concedida por el juez federal del Paraná, en el referido expediente, Al mismo tiempo, pido que V. E, sesirva librar oticio al señor juez federal del Paraná para que suspenda los procedimientos y remita los autos originales á V. E., pues la apelacion ha sido concedida tan sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo.

Sin entraral fondo del asunto y para que V. E. pueda darse cuenta de los procedimientos observados por el jueza quo y de la justicia del pedido que formulo, referiré brevemente los antecedentes de la cuestion, Por escritura de 3 de Mayo de 1890, la Municipalidad de Concordia celebró una transaccion con don José A. Soler para poner término al litigio que este último le había promovido sobre deslinde de una legua de campo que el gobierno de la Provincia había comprado al general Urdinarrain, para fundar la ciudad de Concordia. Por la cláusula primera de dicha transaccion se declaraban mulas y sin ningun valor las mensuras heehas hasta la fecha; por la segunda se determinaban las bases para practicar una nueva medicion; y por la tercera se convenía que ella debía ser hecha por agrimensores nombrados uno por cada parte, llenando en un todo las formalidades exigidas por la ley, y que en caso de disconformidad entre ambos se nombraría un tercero porel juez de seccion, Por el artículo 4° del compromiso el señor Soler se obligaba á respetar todas las ubicaciones de terrenos de particulares que la Municipalidad hiciera fuera de la legua medida, no pasando del arroyo Ultiún Chico, á cuyo efecto ha abonado 240 hectáreas de tierra, y el resto que pudiera faltar hasta la integracion completa de todos los títulos se comprometía á cederlas á razon de 470 pesos la hectárea, pagadero la mitad al contado y la otra mitad ú seis meses de plazo, firmando pagaré. Por el 5" se convenía que la Municipalidad proporcionaría al doctor Soler

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-281

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