És los datos necesarios oficiales para tomar nota de las superficies que representaban las ubicaciones que se habían hecho hasta la fecha y las que se hiciesen en lo sucesivo en los terrenos que quedasen fuera de la línea establecida por el artículo 2".
Ahora bien, d:spues de iniciada ante la Municipalidad ges— tiones administrativas, que no son del caso mencionar ahora, el señor Soler se presentaal Juzg "o federal iniciando una accion ejecutiva fundado en las cláusulas 4° y 5° que dejo transcritas, para que se obligara 4 la Municipalidad á nombrar peritos que determinaran el área que debía Jiquidarse, y el Juzgado, al principio, no hizo lugar y dió traslado de la peticion, considerándola como una demanda en que se pedía el cumplimiento de un contrato, pero por peticion de Soler revocó el auto, y considerando el caso como ejecutivo, ordenó por auto de fecha 28 de Abril del corriente año, que la Municipalidad cumpliera dentro de 20 días las obligaciones contraídas en las cláusulas 4° y 5".
La Municipalidad se presentó diciendo de nulidad de todo lo actuado por haber sido hecho sin forma de juicio y sin haberlo oído, agregando, ademis, que para que se le cxigiera el cumplimiento de las obligaciones contraídas en las cláusulas 4° y 5", era necesario que se fijara la línea divisoria fijada en los artíeulos 4° y 9, desde que no había bases para cumplirlas cláusulas 4° y 5", habiéndose anulado todas las mensuras hechas con anterioridad al convenio. A esta nulidad no hizo lugar el Juez, fundado en que no correspondia el procedimiento del juicio ordinario y citó á las partes paru una audiencia en que se debían nombrar los peritos que debían practicar las mensuras á que aluden las cláusulas 2° y 3° de la transaccion citada.
Interpuesto el recurso de apelacion en relacion y en ambos efectos, el Juzgado lo concede tan sólo en el efecto devolutivo, fundado en que se trata del cumplimiento de una transaccion celebrada por escritura pública.
Como ve V. E., el Juzgad» ha confundido lamentablemente
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:282
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