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Fallos: 65:277 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Pastaje por sacar la hacienda, disminucion en los productos de una lechería, etc., etc., no se han comprobado, Porque aún cuando algo contiene la prueba testimonial, sobre que los demandantes tuvieron que sucar su hacienda por el incendio, no han probado que pagaran pastaje ni cuánto.

Cercos Los peritos están conformes en fijar en 14 cuadras lineales el cercode rama que ha sido quemado, el que tasan en 10 pesos cada una, y cuya tasación el tribunal la acepta, > enya partida hace un total de 140 pesos moneda nacional.

Pastos Caleulan los peritos 296 hectáreas de campo empastado y quemado.

El Juzgado fija en nueve meses el tiempo que el campo ha estado completamente privado de él por el incendio; en razon de que para dos de los peritos, señores Barraza y Gullier, el campo á la fecha de su inspeccion ya estaba con su pasto natural, y aún cuando hay campos que en cuatro ó seis meses vuelven úsu estado normal sus pastos, hay otros más tardíos, lo que se explica por su naturaleza y condiciones atmosféricas del año, Aun cuando este "-ibunal, en otros casos, ha fijado un precio menor al pasta? < «ando ha habido disconformidad en los peritos; circunstancias diversas, en el caso actual en que los tres están conformes en fijar un precio mínimo de un peso al mes, el Juzgado no eree deber modificar ese precio; estas circunstancias diversas en este caso consisten en la carencia de pastos muy abundantes en la zona del terreno en cuestion, y tambien porque éstos encarecen más en las estancias próximas á un pueblo como es la quemada.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-277

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