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Fallos: 65:276 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no evitan los incendios á causa del combustible empleado y porque aun cuando la empresa tome todas sus precauciones en las máquinas, mientras no emplee un combustible inofensivo rs siempre eulpable y responsable de los incendios que cause, Aun cuando estas empresas sean de utilidad general, no están sobre la ley comun, Si por razones de economía emplean un combustible dañoso, deben pagar el mal que causen; si la mecánica no ha inventado el medio de evitar la salida de fragmentos de brasas, y aún cuando éstas hagan todo lo que la ciencia aconseja, que no han probado, ni siguiera alegado que lo hagun, no por eso son menos responsables, Además, se comprueba en autos que no ya la salida de las chispas, sinó los tizones que se arrojan prolueen los incendios. Arrojarlos enla vía en día d viento, en tiempos de sequedad de los pastos, es una grave falta, aunque la vía sea de la empresa: artículo 1109dei Códivo Civil, Tampoco la exceptúa de responsabilidad el hecho de ser una persona distinta de sus miembros; no se trata de una responsabilidad criminal sinó civil, Se trata de una sociedad anónima, no de una persona jurídica; pero aun cuando tal fuera, sería responsable por indemnizacion de daños, porque no hay nadic que pueda tener privile gios. Cuando el Código Civil exceptúa las personas jurídicas de la aecion de daños por delitos, supone daños ajenos ú sus fines y funciones, pero no los que son consecuencia de aquellas.

La empresa es responsable civilmente por los incendios que produzcan sus máquinas, artículo 1433, pues no ha probado que de su parte no hubiera culpa, Lo es por los daños que causan sus empleados con motivo del ejercicio de sus funciones (artículos 1109, 1113 y argumento del 1119 del Código Civil; nota de Segovia, sobre su artículo 1420).

En cuanto á la clase, y monto de estos daños debe considerarse que sólo existen los que se han comprobado legalmente 4 saber: cercos de rama, bosque, pasto quemado.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-276

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