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Fallos: 65:278 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ES 278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Suponiendo, en conformidad con los peritos, que hubieran podido pastar 450 animales, en todo lo quemado, sería en los nueve meses 1350 pesos el valor del perjuicio sufrido en sus pastos, Bosques Atendiendo las razones que han tenido en cuenta los peritos, se acepta y fija el precio de 0.50 centavos por cada árbol grande quemado. Pero siendo la clase del monte puramente secundaria no puede calcularse en mas de cinco árboles par hectárea lo quemado, es decir, lo perdido; suponiendo que el monte hubiera tenido 25 irboles grandes en hectárea y que el incendio hubiera devorado el 20, que sólo alcanzaría destruir un gran incendio.

Asfavaltado daría en 296 hectáreas 1480 úrboles perdidos los que se aprecian en 740 DE — moneda nacional, Reconstruccion de alambrado Se fija por conformidad de peritos en 40 pesos moneda nacional.

Por estas consideraciones, y otras que se omiten, definitivamente juzgando fallo: que la empresa del Ferrocarril Central Norte debe pagar á los señores Amuchástegui y hermano, á título de indemnizacion por los incendios causados por el tren en la propiedad de los dichos señores, la suma de 2270 pesos moneda nacional, con más las costas del presente juicio.

Hágase saber con el original, prévia reposicion de sellos, y cópia legalizada que se dejará en el libro de resoluciones.

C. Moyano (acitúa.

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65

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-278

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