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Fallos: 65:279 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 279 1 Le E Fallo de la Suprema Corte Ly Buenos Aires, Octubre 31 de 18965. :

Vistos y considerando: Que la prueba producida es bastante para acreditar no sólo que el incendio que ha motivado este juicio ha sido causado por el ferrocarril, sinó tambien para dejar establecida la responsabilidad de la empresa demandada.

Que respecto al quantum de la indemnizacion, el tijado por la sentencia apelada debe considerarse equitativo, atento el méritc de los autos.

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y siete, se confirma ésta, debiendo las costas de segunda instancia abonarse en el órden causado. N Y nose hace lugar al recurso de nulidad, por ser él improcedente, con arreglo á la jurisprudencia de esta Suprema Corte. :

Repónganse los sellos,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN0B. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-279

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