E 254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
que faltan y que no pueda realizar la venta del ganado sin su intervencion y conformidad.
Segundo: Que abierta la causa á prueba y durante el término probatorio, ambas partes celebraron el convenio de foja sesenta y siete, acordando vender en remate público el ganado en cuestion para evitar, segun lo expresan, los perjuicios que se ocasionaban con la demora de su realizacion, ventaque se efectuó en la forma convenida, depositándose el precio obtenido en el Banco (documentos de fojas ciento diez y ocho y ciento diez y nueve).
Tercero : Que posteriormente, con la conformidad de Yedro y sin oposicion de parte de Arancibia, se ordenó la entrega del producto del remate al doctor Zapata y señores Caligniana en pago de sus créditos por convenio de partes (acta de foja ciento cuarenta y recibos de foja ciento cuarenta y dos vuelta).
Cuarto : Que en virtud del convenio estipulado á que se ha hecho referencia, y de su cumplimiento, con aprobacion judicial, quedó sin efecto el petítum de ¡a demanda, y resuelta la cuestion sometida al fallo judicial, desde que vendido el garado y entregado su importe úlos acreedores privilegiados, se hacía materialmente imposible disponer sobre su traslacion y venta, por lo que resulta improcedente todo pronunciamiento á ese respecto, Quinto : Que el Juzgado no ha podido condenar 4 Yedro al pago de daños y perjuicios, porque no consta que Arancibia lo haya pedido, Sexto : Que las mulas reclamadas fueron en parte incluidas en el remate convenido, sin hacerse observaciones sobreel número de las que habían sido embargadas, Por estos fundamentos: se deja sin efecto la sentencia apelada corriente á foja ciento ochenta y nueve, debiendo ser satisfechas las costas en el 'rden en que se hubieren causado, y de- :
jándoseá salvo á las partes los derechos que puedan correspon
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-254
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos