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Fallos: 65:251 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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bargo solicitado por el señor Yedro, en razon de la falta de prue- E ba para fundarlo (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 13, e página 302, y séric 2", tomo 14 pág. 552 ). ; 9" Que todo aquel que haya solicitado sin derecho una diligen- a cia precautoria, es responsable al demandado de todas las costas y de los daños y perjuicios que le ecasionara (artículo 427, | ley de enjuiciamiento provincial de 1880, y Fallos de la Supre- j ma Corte, série 2", tomo 10, páginas 105 y 318).

Y enel presente caso el vmbargo preventivo lo fué bajo la responsabilidad del actor.

10" Que al tiempo de la demanda no había llegado tampoco para el acrevdor ocasion mi circunstancia alguna que fundase la pretension de ejercitar el privilegio de que goza el vendedor sobre el precio de la cosa vendida, segun e! artículo 3893 del (:6- :

digo Civil, que ka invocado en la medida precaucional, Respecto de Arancibia no podía el actor sinó reclamar el cumplimiento del contrato, 6 sea la realizacion del ganado para exigir entónces :

el pagodel precio que se le adeudaba, puesto que mientras no se efectuaseel negocio, el precio no era exigible al comprador. Arancibia no se encontraba en estado de insolvencia, ni en concurso :

deacreedores; circunstancias que ni se han invocado tampoco por el demandante (artículo 572, Código Civil).

Compradores de Arancibia no existían aún, para referirse á ellos en la gestion del señor Yedro, Y si el ganado se hubiera realizado, es la situacion legal para el acreedor con arreglo al contrato, el privilegio, caso de proceder, habría debido ejercitarse subre el precio, no sobre los objetos mismos.

La medida precaucional y la demanda son contradictorias respecto del contrato que ha originado una y otra. La retencion y el embargu no se conciben con el ejercicio del privilegio, sobre todo con relacion á un contrato de compra-venta cuyo precio debía satisfacerse con la realizacion de su objeto por el compra

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-251

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