ser restituidos ú éste; y siendo procedente en tal caso el embargo preventivo de ¿ichos pagarés, atenta la disposicion del artículo cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos de la Capital, incorpurado ú la ley que rige los procedimientos ante la justicia federal por el artículo primero de la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, Por esto, de conformidad ú lo pedido en el precedente escrito, bajo la responsabilidad del solicitante, y prévia eaucion juratoría del mismo: decláranse embargados preventivamente los pagarés de referencia; líbrese oficio por secretaría ú los jueces de primera instancia de La Plata, doctores Lecot y Gamboa, haciéndoles saber la presente resolucion á los efectos que corresponda. Repóngase el papel y corran los autos segun su estado, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUANE. TORRENT,
CAUSA COLI
Jun Antomo 1. Nurz y don Juan 1. Vidal, contra el Banco de la Nación y don tiuillermo Goñalons, por tercería excluyente; sobre nulida:d de sentencia.
Sumario. — Terminada la ejecucion con el pago hecho por el deudor al acreedor ejecutante, la tercería deducida sobre los bie
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:256
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