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Fallos: 65:252 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Er 4 252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dor (argumento de los artículos 1204 y 1329, Código Civil).

119 Que el demandado es dendor al demandante de 197 mulas que estaba obligado ú devolverle á tiempo de llvgar el ¿ganado á Mendoza y así lo ha confesado el señor Arancibia en su escrito de foja 31.

Por estos fundamentos, fallo declarando: 1 Que es infundada é ¡legal la demanda interpuesta por el señor Dríjido Yedro contra don Sandalio Arancibia, exigiéndole garantía de ser pagado del precio del ganado vendido segun el contrato de foja 4, como asimismo la de realizar la venta de dicho ganado con intervencion y conformidad suya, por lo que se absuelve al de mandado en esta parte, y que la obligacion ide estr último de satisfacer el precio del ganado depende ahora consu desapari= cion por culpa del vendedor, del resultado en que debe traducie el contrato para el comprador, quedando subordinada 4 las consecuencias de este hecho, para la parte de Arancibia (artíeulo 505, parte 2, Código Civil).

2 Que el embargo preventivo pedido en estos autos por el actor, á propósito de su demanda, lo ha sido sin derecho y es responsable personalmente el señor Yedro, de las costas, daños y perjuicios ocasionados por esta extisa al demandado, cuya estimacion deberú hacerse en el juicio competente.

3 Que la parte de Arancibia debe entregar al actor Jas 19 multas demandadas, 6 st valor estimativo al tiempo de la en= trega, que deberá fijarse por peritos que las partes nombrarán de acuerdo oportunamente 4 Que las costas del juicio son á cargo de la parte actora, Juzgando en definitiva, asi lo declaro y ordeno en Mendoza 420 de Febrero de 1894. Notifíquese con el original y vn oportusidad archivese, P'epóngase el papel, Serero ti, del Castillo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-252

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