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Fallos: 65:257 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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nes embargados queda sin objeto, y hace improcedente la resolucion que se dicte con posterioridad, Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Corrientes, Abril 17 de 1845, Vistos: Estos autos seguidos por don Antonio J. Ruiz, por sí y en representacion de don Juan lt. Vidal, por quien ofreció esucion de rato ef grato, deduciendo tercería de dominio en los antos ejecutivos que el Banco de la Nacion Argentina, inició contra don Guillermo Goñalons.

Y considerando: Que segun expresa disposicion del artículo 301 de la ley nacional de procedimientos, la tercería de oposicion excluyente ha úe fundarse precisamente en el dominio de los bienes embargados, que en el presente caso los constituyela cesion de derechos y acciones que significa el contrato corriente á foja 37 del juicio ejecutivo, trasmisible por el modo y forma que determinan los artículos 1454 al 1456 del Código Civil.

¿Man presentado los terceritas un escrito ó escritura por Jonde consta que la propiedad de esos derechos y acciones han pasado á su dominio por efecto de una cesion? (artículo 1457 del Código Civil).

Demás está decir que no. Bien es verdad que ellos no han tratado de comprobar llana y directamente la propiedad de esos bienes, sinó que han procurado demostrar la simulacion del contrato de cesion de esos derechos, celebrado por el ejecutado Goñalens con la viuda de Yorky € hijos, para que, una vez deFr. LXV 17

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-257

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