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Fallos: 65:253 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Octubre 27 de 1805.

Vistos: los recursos de nulidad y de apelación deducidos por Jon Brijido Yedro contra la sentencia de foja ciento ochenta y nueve, Considerando en cuanto al recurso de nulidad: Que la parte de Yedro lo funda en dos diferentes causas, la primera por incompetencia del Juzgado para dictar sentencia en la causa des= pues del fallecimiento del demandado y de abierto el juicio de su testamentaría en el Juzgado de la provincia de Mendoza, y la segunda porque el Juez de Seccion, aún en la hipotesis de que hubiera podido continuar conociendo en elía, se ha pronunciado sobre puntos ajenos á la accion deducida, Que respecto á la primera causa, si bien por los documentos de fojas doscientos cinco y doscientos seis seacredita el fillecimiento de don Sandalio Arancibia y la apertura del juicio sucesorio con anterioridad á la sentencia de foja ciento ochenta y nueve, estos hechos tuvieron lugar despues del llamamiento de autos, hallándose la causa, por consiguiente, en estado para dictar sentencia, y no fueron puestos en conocimiento del Juez oportunamente y en la forma que correspondía para la remision de lo actuado al Juez que conocía de la testamentaría, por cuya razon no debe ser anulada su sentencia.

Que respecto de la segunda causal debe observarse Primero : Que en la demanda se limita Yedro á pedir se disponga que Arancibia no mueva el ganado de Mendoza sin darle garantía de ser pazado integramente; que devuelva las mulas

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-253

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