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Fallos: 65:247 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ñor Yedro, la constitucion de una garantía de terceras perso- 1 nas (confesion extrajudicial, Fallos de la Suprema Corte Na- ES cional, sérle 2", tomo 7", página 252, y Ley de Procedimientos ] de la provincia de Mendoza, de 1880, artículo 191). Esta circunstancia, por otra parte, no ha sido alegada en la demanda, 4 como un antecedente que correspondiera apreciar respecto del demandante, En esta virtud, la falta de garantía para retirar Arancibia el ganado de Yedro, sacándolo de su poder, no constituye un hecho que pueda influir en la consideracion de los derechos respectivos de los interesados.

Nada hay en ello que responsabilice en sentido alguno al señor Arancibia. | 2 Que del documento de fuja 4, de las exposiciones deambas partes y demás constancias de los autos, sólo se infiere la existencia de un contrato de compra-venta celebrado entre los señores Yedro y Arancibia, el 24 de Noviembre de 1889, en Lus Hermanas, provincia de Córdoba, por ¿] cual el primero vendió al segundo 502 novillos á 17 pesos cada uno y 175 vacas á 13 pesos cada una, que hacen la suma de 10,809 pesos, cuyo precio debía abonar Arancibia « una vezque realizara el ganado», dice textualmente la demanda, siendo las utilidades, de propiedad | del señor Arancibia y quedando obligado éste á dar aviso al ha- :

cer la operación, para proceder de acuerdo con el señor Yedro en la negociacion.

Por parte del señor Arancibia no existía obligacion de constituir en favor de Yedro, garantía alguna prévia á la negociacion del ganado, para responder del precio, ni tampoco la necesi- i dad legal de realizar el negocio en Mendoza.

Segun el contrato tan sólo debía dar aviso al hacer la operacion, al verificar la venta; esto es, poner en conocimiento la forma de realizar el negocio para proceder de acuerdo con úste, ambos interesados, el uno por el precio debido, el otro por las utilidades de su exclusiva propiedad.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-247

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