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Fallos: 65:240 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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tantes de las provincias de Córdoba y Santa Fé, que la Suprema Corte resolviese el fondo de la causa, prescindiendo de la forma en que el representante de la última ha contestado la demanda en su último escrito.

Y considerando: Que por las diligencias periciales practica das y aun por el reconocimiento de ambas partes, está averiguado que existe realmente la superposicion alegada por la demanda.

Que sobre la base de tal hecho, no se contesta por la provinea de Santa Fé el mejor derecho del adquirente de la provincia de Córdoba sobre los terrenos materia del pleito, quedando así fuera de controversia la cuestion de fondo.

Que ambas partes, no obstante la forma en que la provincia de Santa Fé ha contestado la demanda, han pedido que la causa sea resucita pronuncióndose esta Corte sobre los dervehos de propiedad invocados en la demanda, Que los derechos y deberes que existan en las relaciones de Casado con la provincia de Santa Fé, no son materia de este juicio.

Por estos fundamentos : se hace lugar 4 la demanda interpuesta á foja ciento catorer, y, en consecuencia, se declara que el terreno 4 que ella se refiere es de propiedad exclusiva de don Domingo Funes, debiendo don Cárlos Casado hacer entrega de él al primero, sin perjuicio de los derechos que éste tenga contra la provincia de Santa Fé, Hárase saber con el original, y repuestos los sellos, archívense.


BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA.
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-240

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