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Fallos: 65:243 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 213 :

el señor Arancibia, ni le ha propuesto arreglo alguno que pueda salvar sus intereses; que ha sabido que el día anterior á la demanda (presentada el 15 de Marzo de 1890), el señor Arancibia st ha ido con el propósito de reunir peones para herrar el ganado y transportarlo á Chile, no obstante su oposicion. En esta virtud pide se disponga que el señor Arancibia no mueva el ganado de Mendoza sin darle garantía bastante de ser pagado ín- .

tegramente y que le devuelva las 19 mulas que aún faltan, y que nu pueda realizar la venta de dicho ganado sin intervencion 1 y conformidad suya, con especial condenacion en costas al demandado. Además, pide el embargo preventivo del ganado en cuestion, El Juzgado corrió traslado de la demanda, y respecto de la medida precaucional, rendida la informacion, se decretó el embargo preventivo, bajo la responsabilidad del actor, mediante la constitucion de una fianza, A foja 24, el actor manifiesta que el ganado se encuentra en muy malas condiciones, y vale menos quecuando lorecibió Arancibia, pues estuvo abandonado en la « Consulta»; que no está en condiciones de llevarlo á Chile ni de ser consumido en el abasto, y continuando así sefundirá en pastos; que como la obligacion de pagarle el ganado no tiene término fijado, estando regido por los artículos 618,620, 751 y 752, Código Civil, ha llegado el caso de que se le fije un término breve para que lo haga, bajo apercibimiento de rematarle los animales por su cuenta y riesgo; que no tendrá inconveniente en que el señor Arancibia disponga del ganado, siempre que le dé una garantía de ser íntegramente pagado de su precio en un término prudencial que puede fijarse por el Juzgado, y pide se fije ei plazoen que el deudor debe cumplir la obligacion, de conformidad á las disposiciones citadas, con el apercibimiento pedido, De esta solicitud se confirió traslado ú la parte cuntraria, A foja 28 se conviene transferif el depúsito de los animales en

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-243

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