Caso. — Resulta del Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 27 de 1896, Vistos: Estos autos seguidos por la provincia de Córdoba, contra la provincia de Santa Fé, en virtud de la eitacion de eviccion que respectivamente se les ha hecho, de los que resulta:
Que don Domingo Gonzalez, por don Domingo Funes, se presentó ante el Juzgado de Seccion de Santa Fé exponiendo: Que su representado era dueño de un terreno compuesto de trescientos cuarenta y uno hectáreas, sesenta y seis áreas y cuarenta y cinco centiáreas, situado en la colonia de Santa Catalina, departamento de Caseros, y que es parte de una legua de campo vendida á los señores Caroza y Palacios.
Que don Cárlos Casado ha mandado ocupar y alambrar este terreno, y se resiste á entregarlo al señor Funes, 4 pesar de los títulos que le fueron exhibidos y que se acompañan, los que demuestran el indisputable derecho de Funes, que arranca de venta otorgada por el gobierno de Córdoba en mil ochocientos sesenta y siete, Que enlos juicios iniciados por compradores de Córdoba y de Santa Fé, la Suprema Corte reconoció el mejor título del actor álos terrenos disputados.
Que Casado, invocando títulos otorgados por Santa Fé, reproduce la misma cuestion.
Que Funes ha querido libertar á sus compradores Caroza y Palacios, de las molestias de un juicio, y por esto aceptó la rescision del contrato celebrado, quedande asf en posesion del área que ocupa Casado.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-237
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos