DE JUSTICIA NACIONAL 245 16 si por el contrario podía ella verificarse fuera de ésta; 2si por la parte de Arancibia se ha rehuzado el cumplimiento de alguna de las oblizaciones contra'das por el documento de foja 4.
Se produce por las partes las que corren de fojas 59 180.
Alega sobre el mérito de la prueba <ólo la parte actora ú foja 182.
A foja 186 vuelta, se llaman los autos para sentencia, Y resultando: 49 Que en el mes de Noviembre de 1889, don Bríjido Yedro y don Sandalio Arancibia celebraron un contra= to sobre ganado, extendiéndose ai respecto el documento sisuiente:
e Vale por 502 novillos avaluados al preeio de 17 pesos cada uno y 175 vacas avaluadas al precio de 433 pesos cada una, haciendo un total de 10,809 pesos moneda nacional que debo abonar al señor Yedro, siendo las utilidades de propiedad del señor Vrancibia, quedando obligado 4 dar avisoal hacer la operación para proceder de acuerdo con el señor Yedro en la negociacion.
Las Hermanas, Noviembre 24 de 1889. Tambien van 57 mulas y una yegua prestadas en calidad de devolverlas en Mendoza. Firmado: S, Arancibia.» Y Que el actor ha recibido 38 mulas y la yegua á que se retiere el documento transerito y queda á deberle el señor Arancibia las 19 mulas restantes (demanda y contestación de foja 31).
3" Que ni en el contrato ni en los convenios habidos entre las partes, ss ha establecido un plazo para el pago de la cantidad estipulada en el documento de foja 4, ni se ha determinado el lugar en que dicho pago debía verificarse (demanda; documento de foja 4 y prueba testimonial del demandado).
4° Que no se impuso al señor Arancibia enel contrato son el señor Yedro, la condicion de realizar el negocio de ganado en Mendoza, ni se ha determinado con posterioridad el lugar preciso en que debía verificarse por Arancibia la venta de dicho ga
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:245
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