DE JUSTICIA NACIONAL 235 los antecedentes, siendo absolutamente destituidos de fundamentos los hechos que invoca para cohonestar sus injurias y amenazas, reiteradas desde tiempo atrás, y teniendo ellas una gravedad manifiesta, pienso que corresponde aplicarse al procesado el máximum de la pena establecida en el artículo 9 de Ja ley de 1863 citada. — Y áV. E. pido se sirva asf resolverlo en oportunidad, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre? de 1800 Autos y vistos: Considerando: Quesegun resulta de las precedentes actuaciones, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciariode España en la República Argentina no ha ini= erado gestion alguna por la vía diplomática con el objeto de producir nn caso judicial, con motivo de las amenazas ú su per= sona, contenidas en la carta de foja una, en enyo único caso pro= cedería el ejercicio de la jurisdiecion originaria y exclusiva de esta Suprema Corte, con arreglo 1 los artículos ciento uno de la Constitucion Nacional é inciso tereero de la ley de jurisdiecion y competencia de catorce de Setiembre de mil ovhocientos sesenta y tres.
Que la única intervencion que en estos autos ha tenido el referido señor Ministro de España, es el brevisimo informe de foja dos, dirigido al comisario de pesquisas de policía de la Capital de la República, en contestacion á su oficio corriente en la misma foja y enel que el señor Ministro lejos de reclamar una intervencion judicial especial por razon de sus inmunidades, atribuye el acto del procesado ú la obra de un demente.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:235
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