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Fallos: 65:239 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 239 mo vendido por Córdoba y por Santa Fé, para lo cual no bastan las mensuras practicadas sin la intervencion de esta última. No piensa desconocer los derechos legítimos de Córdoba, si real— mente los tiene, por lo que pide se les cite ú un comparendo en el cual cree se arribará á una solucion satisfactoria.

Decretado el juicio verbal, pidieron las partes se practicara una diligencia pericial, y efectuada la mensura, expuso el representante de Córdoba que esta última operacion coincide con la anterior, y que por lo tanto, nu hay otra solucion que la que queda indicada en su demanda, El representante de la provincia de Santa Fé pidió se declare que ésta no era parte en el juicio. Dice que la mensura ultimamente practicada comprueba que Casado carece de todo derecho, en virtud del mismo título que invoca.

La diferencia de las ventas hechas por la provincia de Santa Fé á Fernandez, no alcanza al vigésimo que señala el artículo mil trescientos cuarenta y seis del Código Civil, y por lo tanto, Casado no tiene derecho á pedir la disminucion de precio ; tampoco lo tiene para citar de eviccion al ensjenante, Resulta manifiesta la mala fé de Casado, pretendiendo que la provincia de Santa Fé salga ú la eviecion por cincuenta y seis y pico de hectáreas que, segun la diligencia de mensura, es la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato, cuando se trata de una venta de nueve mil ciento y tantos.

Aun enel caso de declararse el mejor título de Funes, la provincia de Santa Fé no puede, por consiguiente, ser obligada á ninguna indemnización.

Además, la venta se hizo á Fernandez ú título de moderada composicion, con arreglo ú las leyes de la provincia, sin responder ésta por la eviccion y saneamiento, pues la venta se hacía con los datos suministrados por l comprador denunciante, sin resposabilizarse el vendedor por la exactitud de los mismos.

En la audiencia para la vista de la causa, pidieron los represen

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-239

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