la persona del señor Aureliano de la Reta, para sacarlos de la « Consulta », A foja 31 contesta el demandado diciendo: que no se haga Ju garú losolicitado de contrario, con costas; que no se trata de una cuestion determinada pecuniariamente de una manera precisa, para que sepida la fijacion de un término para su pago, cuya opor= tunidad es indeterminada; que se trata de una obligacion cuyo pago debe hacerse despues de realizar una operacion sujeta 4 contingencias, sujeta á un hecho material que debe producirse y probarse para que se pueda resolver sí debe 6 mo fijarse un término para pagar, y por consiguiente, si puede ó no el Juzg= do ordenar la venta delos animales; que no es su intencion desprenderse del dominio ni de la pusesion del ganado; que se opone ú la venta mientras no se resuelva quién tiene el dominio sobre el zanado; que contiesa todo lo que dice la demanda, mens que el señor Yedro tenga dominio y posesion del ganado y Joque se ha dicho de contrario sin tomar en cuente el texto del documento, A foja 39se resuelve el incidente sobre revocatoria del embargo preventivo, no haciendo lugar á ella, en razon de no poderse disentir aún cuestiones que afectan el fondo del asunto y de las responsabilidades que garantizan los hechos del demandado, si la medida precaucional hubiera sido improcedente, Por Jos escritos de fojas 46 y 51 las partes mantienen la discusion sobre el fondo del asunto, si bien el actor solicita se lamen los autos para sentencia, y el demandado pide setije un término al demandante para que deduzca su accion en forma, bajo aperci= bimiento de levantar el embargo, con costas, daños y perjuicios.
A foja 58, el Juzgado, considerando indispensable la constata= cion de algunos hechos para la resolucion definitiva del juicio, abrió la causa á prueba: 47 sobre si la negociacion del gana— do materia del juicio, debía efertuarse dentro de esta Repúbli
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:244 
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