Que el actor, para evitar ulteriores juicios, no interpone interdicto al objeto de recuperar la posesion, y demanda á Casado por reivindicacion del terreno ocupado, Por un otrosí pide se cite de eviccion á la provincia de Córdoba.
Que corrido traslado de la demanda, pidió Casado que se citara de eviccion á la provincia de Santa Fé, y se notificara al señor José F. Fernandez, vendedor del campo en cuestion y que que á su vez obtuvo de aquella provincia de Santa FS, Que el representante de Santa Fé pidió que el Juzgado se declarase incompetente y remitiese los autos á la Suprema Corte, por tratarse de un juicio en que eran partes una provincia y un vecino de otra, Que practicada una mensura para averiguar la extension de tierra reclamada á Casado, en virtud de título de Funes emanado de la provincia de Córdoba, se presentó el representante de esa provincia diciendo : que del informe pericial respectivo resulta con claridad que Casado posee trescientas treinta y nueve hectáreas noventa y cinco áreas y treinta y dos centiáreas del terreno perteneciente á Funes, Que este campo forma parte de otro vendido á don Pedro G.
Posse y que fué motivo de un juicio seguido con la provincia de Santa Fé, en el que se declaró por la Suprema Corte, ser dela exclusiva propiedad de Posse; en consecuencia, demanda ú don Cárlos Casado, paraque sele condeneú entregar á Funes la tierra que reclama, con los arrendamientos correspondientes y costas del juicio.
Evacuando el traslado conferido, dijo el representante de la provincia de Santa Fé: que no resulta que los terrenos reelamados á Casado sean precisamente los mismos que la provincia de Córdoba pudo vender legalmente, Antes de estudiar cuál de los títulos debe predominar, es indispensable dejar establecido que el terreno disputado es el mis
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:238
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