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Fallos: 65:236 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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286 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a Por estos fundamentos, se declara: que el caso DE corresponE de al conocimiento originario de esta Supr:ma Corte, por cuanto N él no está comprendido entre aquellos en que un tribunalde jus ticia puede proceder con arreglo al derecho de gentes. En con secuencia, devuélvanse los autos al Juzgado de su orígen para que proceda con arreglo ú derecho.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.

— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN| GE. — JUAN E, TORRENT,

CAUSA CONLVILI
Don Domingo Funes y por él la provincia de Córdoba, contra don Cúárlos Casado y por él la provincia de Santa Fe; sobre reivindicación y obligacion de eviecion.

| Sumario. — 1" Probado el dominio del actor, el demandado debe devolver el terreno reivindicado.

2 No siendo materia del juicio los derechos y deberes que existan en las relaciones del demandado con su causante, no procede declaracion alguna respecto de la obligacion en que éste se halle á consecuencia de la eviccion, t E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-236

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