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Fallos: 65:233 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 | propósito, y el de su seguridad personal, por cuya razon funda- | mental la nacion debe sin restriccion acordarles tales beneficios, i el conocimiento y decision deesta causa, con arreglo á los pre- 4 ceptos legales invocados, es de exclusiva y originaria competen- i cia de la Corte federal, cuya jurisdiccion propia responde al logro de tan elevados fines . | Que las amenazas de muerte dirigidas por el procesado contra dicho diplomático, por razon de su carácter graves, afectan visiblemente su libertad y seguridad personal, sin la que no po- :

dría satisfactoriamente desempeñar su cometido, razon por las que ellas comprometen el carácter público que inviste y determina necesariamentela competencia jurisdiccional que corresponde á la Corte.

Por estos fundamentos, de conformidad con la opinion del señor Procurador fiscal, y en virtud de la jurisprudencia establecida para casos análogos por la Suprema Corte en el proceso segaido contra Diego Bruce por injurias dirigidas á un cónsul y que se registra en la série 2', de sus fallos, tomo 1", página 324, fallo: declarando queeste juzgado es incompetente para conucer —.

y decidir de esta causa, por ser de la exclusiva y originaria competencia de la Corte federal, En su consecuencia remítase este expediente ádicho tribunal en la forma usual, y hágase saber al encargado de la cárcel penitenciaría para que ponga 4 su disposicion al presunto culpable.

Agustin Urdinarrain.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-233

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