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Fallos: 65:231 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 231 asunto ó de las personas (série 2", tomo 10 pág. 108 ; série 2", tomo 13 pág. 190 ).

Pero el presente no se halla comprendido en esta excepcion, pues no sólo expresa Lemos, en sus amenazas y en sus declaraciones, que su ataque es al diplomático n su carácter de tal, sinó que no consta en manera alguna que el señor Ministro de España haya hecho renuncia de los privilegios que le atribuye el derecho de gentes.

2 Porque la incompetencia de V. S. en el caso presente, que concierne á un ministro diplomático, está perfectamente deter= minada cuando el artículo 100 de la Constitucion Nacional, y «Tartículo 47, inciso 3", de la ley de 14 de Setiembre de 1863, atribuye el conocimiento de los asuntos relativos á Embajadores ú otros ministros diplomáticos, originariamente ú la Suprema Corte de Justicia, El espíritu de estas disposiciones, bien claras en su texto, ha sido como V. S. bien lo sabe, sacar á los ministros diplomáticos, en razon de la representacion que ejercen, de los tribuna= les inferiores, dando ála SupremaCorte ladelicada mision de conocer en todos aquellos asuntos que puedan afectar la liber= tad en el desempeño de su mandato, á fin de garantir más eficientemente y en nombre de la nacion, las exenciones y privilegioscon que el derecho de zentes rodea á tales funcionarios.

Y sien el caso presente, en que por medio de amenazas se ha tratado de intimidar al señor Ministro de España, perturbando el libre ejercicio de su representacion, fácil es deducir que por el texto y el espíritu de las disposiciones citadas, no es á V. S.

Á quien compete conocer en el asunto de que se trata, sinó en todo caso á la Suprema Corte, á fin de dar al mencionado diplo= mático todas las garantías á que es acreedor, por el carácter que inviste.

Para mayor iJustracion de las consideraciones que dejo expresadas, sírvase V. S. tener presente la jurisprudencia de la

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-231

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