230 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tal, retiene en su poder una cantidad de dinero que el amenazante dice pertenecerle por herencia de sus padres muertos en España. El carácter de las amenaz s, tal cual han sido vertidas por su autor, bajo el punto de su gravedad, de su carácter condicional, así como que ellas van dirigidas al señor Ministro de España, está perfectamente determinado en la cartu de foja 1, en la declaracion de foja 4 vuelta del procesado y en la prestada por el mismo ante V. S. áfoja 11.
Siguiendo por una parte el principio sentado porla jurisprudencia de la Suprema Corte (série 1", tomo 7", página 101; sírie 2", tomo 7", página 134. y série 2", tomo 7", página 64), que la jurisdiccion de los tribunales no se determina por los prinripios del derecho comun, sinó por la Constitucion y las leyes del Congreso, considero que el hecho del procesado siendo un delito comun, no cae bajo la jurisdiecion de V. S., pues no está comprendido dentro de la enumeración que hace la ley de 14 de Setiembre de 1863, en su artículo 37, que son los casos de la jurisdiecion criminal de V. S., de acuerdo con el fallo de la Su= prema Corte que tengo ya citado y que corre en la série 97, tomo 7", página 64.
Tomando en cuenta, por otra parte, la calidad de la persona amenazada, tampoco ereo que pueda aceptarse la competencia de V.S.
1" Porque en ningun caso la jurisdicción de V. S. en lo eriminal, determinada en la manera que lo dejodicho, puede sufrir prórroga nialteracion, por el hecho de que en el proceso de que se trata, intervenga un Embajador ó Ministro diplomático, cualquiera que sea la causa de esta intervencion. El único caso en quetadey 5-+7jorisprudencia aceptada, autorizan la competencia ordinaria 5 la de V. S. (segun los casos), es en aquellos asuntos relativos ú los diplomáticos, en que ellos hubieran renunciado ú la exencion de la jurisdicción del país, en cuyo caso están sujetos 4 la jurisdiecion respectiva por razon del
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:230
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