Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Octubre :3 de 1806 Vistos: Considerando que el artículo cuarto de la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, de tresde Agosto de mil ochocientos noventa y seis, establece que: «< Cuando el recurso se hubiere concedido libremente, en el mismo día en que los autos lleguenal Tribunal, el secretario dará cuenta, y se orde= nará sean puestos en la oficina para que el apelante exprese agravios dentro del término de nueve días contados desde el fin del término del emplazamiento, siguiéndose despues, conforme determina la ley vivente, hasta el Hamamiento de autos », Que de los términos precisos de este artículo se deduce que, para que la expresion de agravios se produzca, son indispensa= bles los dos requisitos, de haber sido emplazado el apelante y de haberse mandado por el Superior que los autos sean puestos en la oficina á disposicion de aquel, para que puedan expresarse los agravios de la sentencia que motiva la apelacion.
Que, si en la práctica, por diferentes causas, acontece que los vutos llegan á esta Suprema Corte, vencido el término del emplazamiento y aún ú veces, pasados con exceso los nueve dias que la ley señala para la expresion de agravios, no puede deducirse de este hecho, con frecuencia no imputable al apelante, la extincion de su derecho para continuar la apelación deducida en tiempo y forma.
Que el artículo cuarto de la ley de tres de Agosto de mil ochocientos noventa y seis, no supone otro raso que el legislado ya por el artículo doscientos trece de la ley, en vigor, de Procedimientos, en cuanto se refiere al emplazamiento, es decir, á aquellos casos en que la remision delos antos se haga al Supe
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:170
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