DE JUSTICIA NACIONAL 173 E
3" Tampoco puese asumir dicho rol, despues de ejecutoriado el auto de sobreseimiento definitivo.
Caso .—Resulta del Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 10 de 1896.
Vistos en el acuerdo, para resolver el recurso de queja traído á esta Suprema Corte por denegacion de los recursos de nulidad y de apelacion deducidos por don Francisco Francioni contra el auto de sobreseimiento definitivo de foja ciento catorce vuelta.
Resulta de los autos: Que los delitos imputados 4 Nocetti y que fueron denunciados por Francioni, para la instruccion del sumario correspondiente y castigo del culpable 6 culpables que hubiese, son el de defraudacion al Tesoro Nacional por haberse puesto en el documento de foja ciento siete, años despues de firmado, las estampillas que contiene, y el de falsificacion de sello nacional por haberse timbrado, inutilizando tres de esas estampillas con el sello de la sucursal tribunales de sellos nacionales, que al efecto se ha estampado sobre ellas, Que aceptada la denuncia por el Ministerio fiscal y ordenada la instruccion del sumario respectivo, despues de evacuadas algunas diligencias para su formacion, se dictó por el Juzgado el auto de foja ciento catorce vuelta, en que se declara que no existen los delitos incriminados, porque segun informe de la direccion de la casa de Moneda, las estampillas adheridas al documento de foja ciento siete, son legítimas, y se resuelve por ello, sobreseer definitivamente en el proceso, con declaracion
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-173
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