rior, dentro del tiempo del emplazamiento; pero no ú aquellos en que, no habiendo llegado los autos, la Corte Suprema no 7 puede dictar la providencia mandándolos á la oficina para la expresion de agravios, debiendo entónces, á este efecto, contarse el término desde que fué notificada esta providencia, Que antes de dictarse la ley de tres de Agosto de mil ocho= cientos noventa y seis, la jurisprudencia de esta Suprema Corte estableció que la expresion de agravios, y el término para expresarlos, sólo debía producirse despues de que los autos estuviesen en el Tribunal; pues en los casos en que la mejora del recurso sc hacía, dentro del término del emplazamiento, y sin que los autos hubiesen llegado ú la Secretaría de la Corte, ésta puso invariablemente como providencia la de « Téngase presente para cuando vengan los autos >, y, una vez que á éstos se les daba entrada, enla alzada, entónces ponía el auto de « Exprese agravios el apelante dentro del término de ley».
Quede la supresion del trámite de la mejora de recurso que establece el artículo tercero de la mencionada ley de tres de Agosto de mil ochocientos noventa y seis, no puede deducirse que se haya pretendido disminuir los derechos del apelante, haciendo en muchos casos, imposible -la prosecucion del recurso; porque la parte final del artículo cuarto, que manda que el término para expresar agravios, se cuente desde el fin del emplazamiento, no implica la derogacion de la disposicion que señala al efecto el de nueve días despues de la notificacion del auto del Tribuval, mandando que se expresen los agravios, debiendo sólo deducirse de ello, que la ley presume que, dentro del emplazamiento, los autos deberán llegar al Superior, Que, en el caso ocurrente, los autos han llegado ú esta Suprema Corte en nueve de Setiembre pasado, dictándose en doee del mismo la providencia que mandó poner los autos en la oficina, para que el apelant: expresase agravios, habiéndosele notificado esta providencia en el mismo día.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:171
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