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Fallos: 65:175 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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el casv, como lo demuestra el escrito de foja ciento treinta y dos, que ha sido presentado despues de ejecutoriado el auto de que se recurre y que deja cerrado el juicio detinitivamente, con arreglo álo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y seis del Código de Procedimientos en lo criminal, Que tampoco autoriza °u intervencion del recurrente en el juicio, la observacion de que él no ha denunciado el delito de falsificación de estampillas, cuya no existencia motiva el auto de sobreseimiento Je foja ciento catorce vuelta, sinó los de defraudacion y falsificacion del sello, sobre los cuales no se aduce consideracion alguna, en dicho auto, etando han debido ser materia de un pronunciamiento expreso, desde que son delitos distintos del de falsiticacion de estampillas, todo lo cual aún siendo exacto, no habilitaría á esta Suprema Corte para conocer del auto de sobreseimiento, porque para ello sería necesario que la causa hubiese sido sometida ú su fallo por parte legítima, no siéndole dado avocarse de oficio su conocimiento, Por estos fundamentos: se declaran bien denegados los recursos interpuestos por don Francisco Francioni; y corran los autos segun su estado, debiendo oportunamente señalarse día para el informe 21 roee solicitado, respecto del recurso concedido sobre la última parte del auto de foja ciento catorce vuelta, Hágase saher con el original y repóngase el papel.

LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-175

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