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Fallos: 65:174 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de que éste no afecta el honor y fama de don Tomás Nocetti, úá quien, no obstante, se le condena por dicho auto, lo mismo que á Francioni, á pagar, cada uno, la multa del décuplo del valor del sello correspondiente al documento de foja ciento siete, Que notificado Francioni de este auto, interpuso contra él los recursos de nulidad y de apelacion que le han sido negados en lo referente á laresolucion que contiene, en la parte que ordena el sobreseimier o delinitivo de la causa, por lo que ha recurrido directamente ú esta Suprema Corte, pidiendo le sean admitidos, Y considerando: Que para ser admisibles los recursos de nulidad y de apelacion, es necesario que el que los deduzca sea parte en el juicio, Que Francion:, por su calidad de denunciante de los delitos materia del proceso, no ha contraído obligacion que lo ligue al procedimiento, contorme úi lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y ocho del Código de Procedimientos en lo eriminal, y no puede, en consecuencia, ser tenido como parte en la causa.

Gue aunque el denunciante puede asumir en cualquier estado de ella, por no haber ley que lo prohiba, el rol del querellante, siempre que se tratede un delito del cual nazca accion pública y por el que baya sido particularmente ofendido, Francioni no podría enel caso sub-judice ser admitido á cambiar el papel que ha desempeñado porel de querellante, por cuanto los delitos que ha denunciado, si bien dan lugar á accion pública no lo han ofendido partienlarmente, circunstancia que es uno de los requisitos que el artículo ciento setenta del Código de Proevdimientos en lo criminal preseribe para asumir el rol de quere— llante.

Que aun cuando no existiesen estas circunstancias y fuese incontestable el derecho del recurrente para ser tenido como parte querellante, esto sólo sería ú condicion de hacer una esplícita declaracion de que se le admita en tal carácter antes de que termine definitivamente el juicio, lo que no ha sucedido en

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-174

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