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Fallos: 65:172 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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f Que segun las constancias de autos y no lo desconoce la par te de Ferrari, el escrito expresando los agravios que se ha mandado devolver por auto de foja ciento quince, fué presentado por Amespil dentro de los nuevs días hábiles siguientes ú esa notificacion.

Por estos fundamentos, déjase sin efecto el auto de foja ciento once vuelta, y, agregándose el escrito de expresion de agravios, corran los autos segun su estado. Repóngase el papel y hágase saber con el original.

LUIS Y. VARELA. — ABEL DAZAN,—

OCTAVIO BUNGE.


CAUSA COCNXX
Contra don Tomás Nocetti, por defrawdacion al Tesoro nacional y [alsificacion de sello; sobre apelacion denegada Sumario. — 1° El denunciante no es parte en las causas criminales, y no puede por consiguiente interponer recursos del auto de sobreseimiento dictado en ellas.

2 El denunciante que no haya sido particularmente ofendido, no puede asumir el rol de querellante.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-172

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