332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Prévio certificado del actuario de estar acreditado el fuero en otra causa entre las mismas partes, se dió vista al interesado de la consignacion.
El señor Ugarte pidió que ella fuera rechazada.
Dijo: que Flores convino en abonarle 3000 pesos por su trabajo hasta el 1° de Enero de 1891, y 500 pesos más desde esa fecha hasta el 5 de Abril dei mismo año, como lo ha reconocido aquel en €1 juicio arbitra!.
Que las partidas de dinero que ha recibido de Flores las ha imputado proporcionalmente á ambas deudas, con arreglo al artículo 778 del Código Civil.
Que Flores le adeuda 681 por saldo de las dos cuentas, que le ha prometido abonarle, delante de varias personas.
Que /a consignacion es, pues, insuficiente para dar por chancelada la deuda; que Flores ha debido consignar 584 pesos, saldo de la deuda de 3000 pesos, y 97 pesos dela de 500.
Que conarreglo al artículo 758, Código Civi!, debe rechazarse la consignacion, con costas al actor (art. 760).
Fullo del Juez Federal San Juan, Setiembre 9 de 1592.
Vistos: La consignacion hecha por don Isidoro Flores B. ú favor de don Luis Ugarte, por ciento ochenta y un pesos cincuenta centavos moneda nacional y la impugnacion de éste por debérsele mayor cantidad, y considerando:
1" Que segunel señor Flores en su escrito de consignacion sólo es deudor del señor Ugarte de la cantidad consignada, procedente de un vale de tres mil pesos que tiene firmado.
27 Que de la prueba producida resulta que segun la coufesion
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:332
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