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Fallos: 64:329 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 329 debió hacerlo, con arreglo á la jurisprudencia sentada en términos esplícitos por la Suprema Corte Federal, en su fallo que corre en el tomo XII de la série 2", página 9 y siguientes, Que con arreglo á esta jurisprudencia, el cargo puesto por el Escribano Gomez no tiene validez.

Por tanto, y de acuerdo con las consideraciones legales aducidas por la parte de Rodriguez en su escrito de foja... y las que expone el Procurador Fiscal en su dictámen precedente: se declara sin valor el cargo de la referencia puesto por el escribano Gomez, En su mérito y no habiendo opuesto excep-iones dentro del término de ley, se ordena sv lleve adelante la ejecucion, con arreglo á lo pedido por el ejecutante, haciendo trance y remate del bien raiz embargado, y con su producto íntegro pagu del capital, intereses y costas de la ejecucion, Repónganse los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Rodriguez solicitó aclaratoria respecto de las costas del incidente sobre validez del cargo.

ACLARACION
Santiago, Octubre 30 de 1595.

Autos y vistos la aclaracion solicitada: entiéndase que no encontrando el infrascrito temeridad de parte del Banco, no ha decretado su condenacion en las costas del incidente.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-329

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